Descripción |
Acreditar la residencia y domicilio habitual de una o mas personas que figuran empadronadas, como vecinos, en un mismo domicilio del municipio de Tomelloso. |
¿Quién lo puede solicitar? |
- Persona física que solicita un certificado en el que conste únicamente el solicitante, la Unidad Familiar de la que forma parte un representado.
- Autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información padronal en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
- Los Juzgados y los Tribunales de Justicia.
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Documentación a aportar |
- Instancia de Solicitud debidamente cumplimentada
- Documento de Identidad del Interesado
- En el caso de representación: DNI del representante y autorización del interesado
- En el caso de Certificado de Empadronamiento Colectivo, Autorización para solicitud de dicho certificado, de todas las personas mayores de edad, comprendidas en la hoja padronal en la que figura inscrito el solicitante.
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Medios de contacto |
- Medios para la obtencion de información:
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Lugar de entrega |
- Lugares y Medios de Inicio:
- Ayuntamiento (Presencial)
- Otros (a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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Precio y forma de pago |
- Presencialmente, previo a la presentación en el Registro General del Ayuntamiento:
- 1. En Cajero Automático, sito en la Casa Consistorial
- 2. Excepcionalmente, en Tesorería si el cajero no está operativo.
- Por transferencia Bancaria a la cuenta indicada por Tesorería
- Según ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (Art. 6 - ver Tarifa)
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Normativa |
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
- Normas establecidas por el Consejo de Empadronamiento.
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¿Quién tramita la solicitud? |
Departamento de Secretaría |
Forma de iniciacion |
A petición del interesado |
Requisitos |
- Ser mayor de edad ( o menor emancipado según establece el Código Civil)
- Pago de la Tasa correspondiente
- Presentación de la documentación exigida
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Organismo resolutor |
Resolución de Alcaldía |
Efectos del silencio administrativo |
Estimatorios |
Fin de la vía administrativa |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos |
- Recursos contra la Resolución:
- Recurso de Reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes.
- Recurso Contencioso Administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real.
- Cualquier otro que estime conveniente a su derecho.
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Observaciones |
- No se tramitarán aquellas solicitudes de particulares que no hayan pagado las tasas correspondientes.
- En el año 1996 se llevó a cabo una modificación de la normativa padronal, quedando establecido un nuevo sistema de gestión continua e informatizada de los Padrones municipales, basado en la coordinación de todos ellos por parte del Instituto Nacional de Estadística.
En virtud de la mencionada normativa, en el año 1996 se llevó a cabo la última Renovación padronal con referencia al 1 de mayo, punto de arranque del nuevo sistema de gestión padronal Como consecuencia de lo anterior, solo podrán realizarse certificaciones de Inscripción Padronal de aquellas personas que hayan estado empadronadas con posterioridad al 1 de mayo de 1996.
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Más información |
- Departamentos y Órganos Intervinientes:
- Secretaría
- Servicio de Atención al Ciudadano
- Secretaría General y Estadística
- Alcaldía
- Plazo Máximo para Resolver y Notificar:
- 3 meses (Artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Fases de la Tramitación:
- Se compone de tres Fases:
1. Iniciación 2. Instrucción 3. Resolución, en su caso
- Actos que contiene cada Fase:
- Modelos Normalizados:
- Instancia de Solicitud de Certificado - Volante de Empadronamiento
- Modelo de Autorización de mayores de edad para Solicitud de Certificado - Volante de Empadronamiento Colectivo
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